El Impuesto de Industria y Comercio es un tributo de carácter municipal, que grava la realización directa o indirecta, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en Bogotá, D.C., ya sea que se realicen de forma permanente u ocasional, con establecimiento de comercio o sin él.
De otra parte, vale recordar que con el impuesto de industria y comercio se recauda el impuesto de avisos y tableros, el cual debe ser liquidado y pagado como complemento del impuesto de industria y comercio a una tarifa del 15% sobre el valor de dicho impuesto. Su pago es obligatorio si:
• El contribuyente tiene vallas, avisos, tableros y emblemas, en lu¬gares públicos o privados visibles desde el espacio público.
• El contribuyente tiene avisos en cualquier clase de vehículos.
Ejemplo: Si usted tiene una fábrica (de zapatos, textiles, marro¬quinería, juguetes, etc.), vende algún tipo de producto (alimen¬tos, perfumes, mercancía en general, etc.), o presta servicios sean éstos profesionales o no (médicos, odontológicos, farmacéuticos, es abogado independiente, repara vehículos, es plomero, etc.), debe informar a la Dirección Distrital de Impuestos sobre su acti¬vidad, a través de la inscripción en el RIT, presentar declaración y pagar el ICA y si tiene un aviso de su negocio debe declarar y pagar el impuesto de avisos y tableros.