ACTIVIDADES EXENTAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Son aquellas que reuniendo todos los elementos que caracterizan el tributo (hechos, base gravable, sujetos, tarifas), para ser gravados con el impuesto de industria y comercio, el Concejo Municipal les da un tratamiento Preferencial, eximiéndolos del pago del tributo; entendiéndose como tal, que el impuesto da cargo es cero ($0.00), por plazos limitados y de conformidad con los planes de desarrollo del municipio.

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